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OCIF

Investigaciones

Bienvenidos a la sección de Investigaciones. La OCIF cuenta con un sin número de investigadores para atender confidencias y revisar procedimientos…

EL FRAUDE HIPOTECARIO ES INVESTIGADO POR LA OCIE

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) continúa investigando el fraude que se comete o se intenta cometer contra una institución financiera o un tercero y será castigado con las multas y acciones correspondientes. Las multas podrán ser de hasta $10,000.00 por cada violación a las disposiciones contenidas en las leyes, reglas o reglamentos que administra la OCIF.

La Le Número 247 de 30 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida como “Ley para Reguiar el Negocio de Préstamos Hipotecarios” dispone en sus Artículos 3.7, 4.7 y 5.7 prácticas prohibidas dirigidas a los concesionarios de licencia para operar una institución hipotecaria, a los carredores de préstamos hipotecarios y a los originadores de préstamos hipotecarios, respectivamente, con el propósito de erradicar el fraude hipotecario. Los mencionados Artículos
disponari

Anáculo 3.7.-Promibiciones

A) Ninguna persona, concesionario, miembro de la junta de directores, |
miembro de los comités, funcionario ejecutivo, oficial, empleado o agente del concesionario podra:

1. Lanunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir o permitir el que se anuncie, muestre, distribuya o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los tipos, tasas, términos y condiciones de los préstamos hipotecarios. Si se publicaren los tipos, tasas, términos y condiciones en los anuncios, éstos deberán cumplir con la ley y reglamentación estatal o federal aplicable;

2.hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de inducirlos a llevar a cabo negocios a sabiendas o con razón para saber de que dicha promesa no será cumplida;

3.utilizar una falsa representación con el propósito de inducir o persuadir a una persona a llevar a cabo un negocio;

4.actuar en representación de más de una parte en una transacción sin el consentimiento expreso de todas las partes;

5.retener indebidamente, salvo pacto en contrario, cualquier suma de dinero o documento relacionados con una transacción o no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero o documentos parte de una transacción;

6.inducir a una parte en una transacción a rescindir un contrato y hacer uno nuevo cuando el objetivo del nuevo contrato es beneficiarse o beneficiar a la institución hipotecaria;

7.incurrir en desfalco o malversación de fondos bajo su custodia;

8.incurrir o inducir a la falsificación de documentos que son parte de una