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 10 Preguntas Frecuentes sobre las Moratorias establecidas por la Resolución Conjunta 26-2020

​​​​Una moratoria de pago o aplazamiento de pagos es el acuerdo entre el acreedor y el deudor que permite el que no se penalice, mediante la imposición de un cargo por mora al deudor por no realizar el pago en un plazo o periodo de plazos, en un préstamo o transacción financiera.  Conforme la Sección 2 de la Resolución Conjunta 26-2020, la moratoria dispuesta por esta ley es para ser solicitada a los meses vencederos de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

​Conforme a la Sección 2 de la Resolución Conjunta 26-2020, la misma aplica a aquellos clientes o deudores (sólo personas naturales, no personas jurídicas como sociedades o corporaciones) cuya situación financiera se haya directamente afectado  por razón de la Orden Ejecutiva de Cierre Total OE-2020-023,   y que le notifiquen a su acreedor que tendrán problemas para cumplir con los pagos de un préstamo personal, un préstamo de auto, un préstamo con garantía hipotecaria y/o una cuenta rotativa de tarjeta de crédito. La Resolución Conjunta 26-2020 aplica a los préstamos tomados  para uso personal, familiar o doméstico, por lo que no aplica a préstamos con fines comerciales. Además, la cuenta tiene que estar al día al momento de solicitar la moratoria.   Toda vez que la Resolución Conjunta 26-2020 establece claramente  el tipo de transacción a la que aplica, ya sea  préstamos personales,  préstamos de auto, préstamos con garantía hipotecaria y/o cuentas rotativas de tarjeta de crédito; quedan excluidos de esta lista otros tipos de negocios o transacciones, tales como los empeños. 

​Aplica a las cuentas rotativas de tarjeta de crédito de bancos y compañías de financiamiento que tienen licencia con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No aplica a cuentas de tarjetas de crédito que manejan bancos o entidades financieras que se encuentran fuera de la jurisdicción de la Oficina como lo son, por ejemplo, bancos nacionales como el Citibank, Synchrony, Chase y Bank of America.    

​Usted tiene que comunicarse con su acreedor y demostrar que su situación económica se ha visto afectada por la Orden Ejecutiva de Cierre Total OE-2020-023.​

​La Sección 2 de la Resolución Conjunta 26-2020 claramente establece que para que aplique la moratoria, el préstamo hipotecario, el préstamo de auto, el préstamo personal o la cuenta de tarjeta de crédito para la cual la solicite,  tiene que estar al día.  Se aclara que, como las moratorias son acuerdos entre el acreedor y el deudor, el cliente que tenga atraso puede solicitar la moratoria, pero el acreedor no está obligado a concederla y si la otorga, es por acuerdo voluntario entre las partes .   ​

Aplica a bancos e instituciones financieras que tienen licencia con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y que llevan a cabo las transacciones dispuestas en la Resolución Conjunta 26-2020, las cuales son solamente los préstamos personales, los préstamos de auto, los préstamos con garantía hipotecaria y/o cuenta rotativa de tarjeta de crédito; quedan excluidos de esta lista otros tipos de negocios o transacciones tales como por ejemplo, los empeños y las cuentas de préstamos o de tarjetas de crédito que manejan bancos o entidades financieras que se encuentran fuera de la jurisdicción de la OCIF, como lo son bancos nacionales, como: el Citibank, Synchrony, Chase y Bank of America​

​​La RC 26-2020 estableció específicamente para moratorias los meses de marzo, abril, mayo y junio. La legislación no indica que la moratoria es por cuatro meses consecutivos.  Es una específica para cada mes y es por esa razón, que no va a cubrir plazos ya pagados (préstamos adelantados) ni tampoco cubrirá de julio de 2020 en adelante.​

​La moratoria es un beneficio voluntario para el que lo necesite.  Si el cliente no desea acogerse a la moratoria, no está obligado, ni puede ser obligado a acogerse a la misma. ​

​No. La RC 26-2020 sólo dispone para préstamos personales, de autos, hipotecarios y tarjetas de crédito. En este caso, debe comunicarse con el arrendador y ver si éste está concediendo moratorias de forma voluntaria a sus clientes.   ​

​Ningún trámite por teléfono le provee al cliente evidencia documental o física que pruebe que la gestión se hizo y que la institución aprobó la solicitud. En este caso, lo preferible es que la gestión, ante la imposibilidad de un deudor de hacer su solicitud en persona, se haga mediante correo electrónico. Sus mensajes por correo electrónico le van a servir de prueba de las gestiones realizadas y serán su evidencia de la determinación de la institución financiera. Si la comunicación fue por teléfono, el cliente tendrá que anotar el nombre de la persona que lo atendió, el teléfono, el correo electrónico si alguno, y verificar el estatus de su préstamo tan pronto culmine el periodo de moratoria. ​

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