Conforme a la Sección 2 de la Resolución Conjunta 26-2020, la misma aplica a aquellos clientes o deudores (sólo personas naturales, no personas jurídicas como sociedades o corporaciones) cuya situación financiera se haya directamente afectado por razón de la Orden Ejecutiva de Cierre Total OE-2020-023, y que le notifiquen a su acreedor que tendrán problemas para cumplir con los pagos de un préstamo personal, un préstamo de auto, un préstamo con garantía hipotecaria y/o una cuenta rotativa de tarjeta de crédito. La Resolución Conjunta 26-2020 aplica a los préstamos tomados para uso personal, familiar o doméstico, por lo que no aplica a préstamos con fines comerciales. Además, la cuenta tiene que estar al día al momento de solicitar la moratoria. Toda vez que la Resolución Conjunta 26-2020 establece claramente el tipo de transacción a la que aplica, ya sea préstamos personales, préstamos de auto, préstamos con garantía hipotecaria y/o cuentas rotativas de tarjeta de crédito; quedan excluidos de esta lista otros tipos de negocios o transacciones, tales como los empeños.