Bienvenidos​

La Oficina del Comisionado de Instituc​iones Financieras es una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", la cual le concede poderes y facultades a la OCIF para:

  •  Regular, fiscalizar y atender querellas relacionadas a las entidades financieras según definidas en la ley.
  • Atender querellas relacionadas a las múltiples leyes y reglamentos que administra.

Le exhortamos a que, antes de radicar una querella ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (la OCIF), revise las contestaciones a las preguntas que siguen a continuación:

 
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LA
RADICACIÓN DE QUERELLAS ANTE LA
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS


¿Contra cuáles instituciones puede radicar una querella ante la OCIF?

La Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", concede poderes y facultades a la OCIF para regular, fiscalizar y atender querellas relacionadas a las entidades financieras según definidas en la ley.  Asimismo, le otorga la facultad de atender querellas relacionadas a las leyes y reglamentos que administra.

La Ley Nú​m. 4, antes mencionada, define una institución financiera como una de las siguientes:

  • Casa de corretaje de valores (Corredores-traficantes).
  • Una compañía que se dedica a otorgar préstamos hipotecarios o persona que se dedique a tramitar préstamos hipotecarios.
  • Una persona que se dedique al negocio de intermediación financiera tal como los planes de reducción de deudas,  etc.
  • Una casa de empeño
  • Un negocio de cambio de cheques
  • Una compañía de transferencias de dinero al extranjero
  • Una compañía de préstamos personales pequeños
  • Una compañía de fideicomisos
  • Una compañía de arrendamiento de bienes muebles cuyo término​ de arrendamiento sea mayor de un (1) año.
  • Una compañía de financiamiento
  • Una compañía de inversiones organizada con licencia en Puerto Rico
  • Un banco comercial organizado y operando en Puerto Rico.
  • La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) en lo relacionado a préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos personales y otros negocios regulados por la OCIF.
  • Una compañía organizada como una Entidad Bancaria Internacional (EBI) o como​ (EFI) Entidad Financiera Internacional.

¿Contra cuáles instituciones no se puede radicar una querella ante la OCIF?

La Ley Nú​m. 4, antes mencionada, no le otorga facultad a la OCIF para atender querellas radicadas contra:

  • Contra un banco nacional. Los bancos nacionales usualmente se identifican al contener las palabras "national", "national association" o la abreviatura "N.A." en su nombre comercial.
  • Contra una Cooperativa de Ahorro y Crédito
  • Contra una cooperativa federal. Las cooperativas federales usualmente se identifican al contener las palabras "credit union", "federal credit union" en su nombre comercial.
  • Contra bancos ubicados en algún estado de la unión u otra jurisdicción.
  • Contra bancos extranjeros.
  • Contra compañías de financiamiento radicadas en otras jurisdicciones.
  • Contra compañías que ofrecen tarjetas de crédito emitidas en algún estado de la unión u otra jurisdicción.
  • Contra bancos que ofrecen tarjetas de crédito ubicados en algún estado de la unión u otra jurisdicción.

¿Qué remedios no se pueden obtener por medio de un procedimiento de querella ante la OCIF?

Usted no puede:

  • Solicitar compensaciones por daños y perjuicios.
  • Incoar acción sobre el cumplimiento o incumplimiento de cláusulas contractuales no reguladas por la OCIF.
  • Incoar acciones o remedios cubiertos al amparo de leyes federales.
Además,
  • ​La Oficina no tiene jurisdicción para atender controversias relacionadas con disputas de facturación o cargos no reconocidos en cuentas rotativas de tarjetas o líneas de crédito, por ser un ámbito de legislación federal.
  • La Oficina no puede intervenir en situaciones relacionadas con contratos de cuentas de depósitos por ser  controversias sobre contratación civil fuera del alcance jurisdiccional de la agencia.

¿Cuáles son los requisitos para radicar una querella?​

Según lo dispuesto por la Ley Num. 38  del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y el Reglamento Número 3920 conocido co​mo “Reglamento de Procedimientos de Adjudicación Bajo la Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, toda querella debe contener la siguiente información:

  • Carta o formulario de querella en original, no se acepta fax, e-mail o fotocopias.
  • Nombre y direcciones postales del querellante y de la entidad o persona querellada.
  • Exposición de los hechos que constituyen el reclamo o infracción, escrita en forma legible y detallada que exponga toda la información que sea pertinente al asunto planteado.
  • Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen.
  • Incluir copia de todo documento que se posea pertinente a la controversia.
  • Si usted radica la querella en nombre de otra persona, deberá incluir una autorización para representarlo ante la OCIF firmada por el querellante.
  • Solicitud del remedio o solución que se desea obtener para resolver la controversia.
  • Firma del querellante
Una vez se recibe una querella que cumple con todos dichos requisitos la OCIF queda facultada para atender el asunto planteado por el querellante. (En su defecto, estamos impedidos de dar inicio al procedimiento hasta tanto se cumpla con todos.)

¿Dónde se radican las querellas en la OCIF?

     Usted puede radicar su querella de una de dos maneras a saber:

Personalmente en nuestras oficinas:​
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
Edificio Centro Europa-Suite 600
1492 Ave. Ponce de León
(frente al Centro de Bellas Artes)
San Juan Puerto Rico 00907

Por correo:
Comisionado de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855


¿Cuánto tiempo le toma a la OCIF resolver una querella?

​Ello puede variar caso a caso. Veamos.

La Ley Núm. 38, antes mencionada, exige el cumplimiento por parte de las agencias administrativas de determinados requisitos y normas fundamentales de las reglas procesales en un procedimiento adjudicativo con el propósito de asegurar soluciones equitativas en una forma rápida, justa y económica para las partes en controversia. El procedimiento administrativo dispone un debido proceso de ley que envuelve unos términos que la agencia debe de otorgar a las partes para contestar, proveer documentación y presentar el recurso o acción correspondiente, por lo cual dependiendo de los mismos la adjudicación final puede variar caso a caso.

Las controversias presentadas en las querellas radicadas ante la OCIF, en la mayoría de las ocasiones, requieren de un análisis técnico en áreas especializadas, el cual dependiendo del caso, puede tomar tiempo. De igual forma, ningún caso es igual a otro, aunque tengan similitudes o envuelvan la misma institución o asunto.

Además, la OCIF, como parte de su deber ministerial debe verificar, si de la reclamación presentada y los documentos evaluados a consecuencia de la misma, surgen violaciones de ley de parte de los querellados, las cuales pueden resultar en sanciones en su contra. La OCIF, durante el trámite de la referida querella, debe de cumplir con las disposiciones de la Ley Número 38​, antes mencionada, la cual rige los procedimientos de adjudicación que lleven a cabo las agencias administrativas sobre asuntos bajo su jurisdicción. Así mismo, deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento Número 3920, antes mencionada. Una persona que se somete voluntariamente al procedimiento adjudicativo administrativo ante la OCIF acepta y debe atenerse al ritmo del proceso de la querella.

¿Alguna consulta, duda o pregunta?​​

Personalmente:

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
Edificio Centro Europa-Suite 600
1492 Ave. Ponce de León (frente al Centro de Bellas Artes)
San Juan Puerto Rico 00907

Por correo:

Comisionado de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855

Por correo electrónico: querellas@ocif.gobierno.pr ó querellas@ocif.pr.gov

Teléfonos: Área Metro (787) 723-8445
Libre de Cargos (800) 981-7711
Fax: (787) 723-4225


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